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Líneas de Colectivos

Preguntas Frecuentes


Paradas, tarifas, tarjeta SUBE y mas


Actualizado Marzo 2024


¿El colectivo debe detenerse en cualquier esquina, tanto para el ascenso como para el descenso de pasajeros?

No, los internos solo deben detenerse en las paradas identificadas, con excepción de lo que indica el Código de Tránsito de la CABA.

Dicho Código permite brindar respuestas claras a muchas preguntas frecuentes de los pasajeros.

La Ley 2148 (cap 9.4.7) y la Ley 24449 (art 54 C) indican "Aunque no coincida con parada establecida, el ascenso y descenso debe hacerse.

En la esquina que el pasajero requiera anticipadamente entre las 22:00 y 6:00 horas del día siguiente y/o durante tormenta o lluvia (en cualquier momento del día).

Igual beneficio tendrán las 24 horas las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, adultos mayores, etc)".

Cabe aclarar que esta excepción no rige en las arterias afectadas al Sistema de Metrobús.





Si el colectivo está lleno ¿El chofer me debe permitir el ascenso?

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De acuerdo a la Ley número 2148, el chofer no debe permitir que suban más pasajeros que los autorizados, tanto sentados como parados.

La cantidad autorizada depende del modelo de cada unidad. Si el interno llegó a su máxima capacidad el chofer no debe permitir el ascenso de más pasajeros.





Si viajo pocas cuadras ¿Debo pagar la tarifa mínima?

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No necesariamente. El valor del boleto está determinado por las secciones que el pasajero viaja y no por las cuadras recorridas.

La Secretaria de Transporte estipula que las líneas de colectivos deben dividir los kilómetros de su recorrido en secciones.

Desde la cabecera donde inicia recorrido, cada Sección (o Tramo) tiene que tener una distancia aprox. de 3 Km.

El Cuadro Tarifario indica las intersecciones de calles que limitan cada sección. Estos límites son aprobados y autorizados por la Secretaria de Transporte.

Al momento de ascender, el pasajero debe indicarle al chofer hasta donde viaja. Si el destino está antes de llegar a la esquina que limita la sección, el pasajero debe pagar la tarifa mínima (como ejemplo, sean 2 o 29 cuadras).

Si en cambio la parada de destino es posterior a la esquina que “corta” la sección, debe pagar la segunda tarifa ya que su trayecto lo realiza entre dos secciones (aunque sean unas pocas cuadras entre el ascenso y el descenso).

El mismo criterio aplica sucesivamente si el punto de destino “cruza” tres, cuatros, cinco… secciones correspondiendo abonar respectivamente la respectiva tarifa.





El chofer o un pasajero ¿Puede fumar o escuchar música arriba del colectivo?

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En cumplimiento de la Ley 2148 (cap 9.2) en todos los casos está terminantemente prohibido fumar.

Asimismo está prohibida la utilización de cualquier equipo que emita sonido. Sólo los pasajeros pueden escuchar música o radio siempre que lo hagan utilizando auriculares.





¿El chofer puede hacer descender a un pasajero?

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En caso de que un pasajero incomode al resto del pasaje o al conductor, el chofer debe solicitarle el descenso de la unidad, ya que es su obligación el cumplimiento del capítulo 9.2.2 de la Ley de tránsito 2148.

A tal fin, el conductor puede requerir la intervención de la autoridad competente.





¿Puedo viajar con valijas, bultos grandes o cochecitos de bebe?

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Un pasajero puede viajar con alguna valija o bulto, siempre que no dificulte que otros pasajeros circulen por el pasillo o tengan lugar para poder ubicarse.

La Ley de tránsito 2148 indica respecto a los cochecitos para bebe, por motivos de seguridad, no se consideraba este elemento como un "asiento".

Tampoco es posible "anclar" a los cinturones para sillas de ruedas ya que las mismas tienen una medida y volumen diferente.

A los fines del transporte, el cochecito puede ser considerado un bulto y por ende se debe ascender y viajar con el mismo cerrado.

El bebe debe estar en brazos de su madre o padre, ubicado de ser posible en un asiento en dirección opuesta a la marcha del colectivo.

A partir de la Resolución 413/2021 se modificó esta pauta permitiendo que los bebes, niñas y niños transportados en cochecitos puedan ascender y/o descender sentados en los mismos.

De ser posible deben subir por la puerta central junto con la persona adulta responsable, sin la necesidad de cerrar el cochecito.

Una vez dentro de la unidad se pueden ubicar en los espacios reservados en el medio del colectivo.

El adulto deberá acercarse al frente para abonar el boleto correspondiente, cuando las condiciones del tránsito permitan que el vehículo esté detenido.








No tengo mi tarjeta SUBE o mi saldo está en cero ¿El chofer me puede vender el pasaje? ¿Otro pasajero me puede pagar el boleto?

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De acuerdo a la Ley 2148 (cap 9.2.3), el chofer tiene prohibido vender boletos o cobrar el viaje en forma directa. Solo se puede viajar pagando con la tarjeta SUBE.

En base a distintas resoluciones (649/11, 650/11, 755/11) y normativas de la CNRT, las líneas de colectivos presentan reparos ante la situación de que un pasajero le saque el boleto a otra persona.

La única excepción es que los pasajeros viajen juntos, desciendan en el mismo lugar y no tengan la tarjeta SUBE asociada a ningún beneficio social.

Esta resolución obedece a que.

- Existe un sistema para la cobertura de responsabilidad civil de los vehículos destinados al transporte de pasajeros y el usuario tiene el derecho al pagar su pasaje, de contar con un seguro de accidente personal prestado por las distintas compañías de seguros.

Por esto, la persona que viaja está protegida por éste mientras se pueda comprobar, a través de la tarjeta, que ha abonado su pasaje.

Ante la situación que un pasajero le abona su pasaje a quién no tiene su SUBE y desciende antes, deja desprotegida legalmente a esta persona ante un siniestro mientras permanezca en el colectivo.

- Si otro pasajero le abona su pasaje, el mismo queda registrado en la tarjeta de la persona que se lo pagó.

Si el pasajero que le abonó el boleto a quien no tenía la SUBE desciende antes, derivaría en un problema para esta persona que no tiene su tarjeta.

Si un inspector asciende para controlar si los pasajeros abonaron el boleto y la tarifa correcta, al no contar dicha persona con el plástico, no cuenta con el "boleto".

- Un pasajero le abona a otro con una SUBE asociada a Tarifa Social y la persona que no tiene su SUBE no es beneficiaria de esta tarifa.

Esto podría derivar en la ocurrencia (incluso desde el desconocimiento) de un delito, conforme lo indicado por el artículo 172, Capítulo IV "otras defraudaciones" del Código Penal.

Por todo esto es que desde el Sistema Único de Boleto Electrónico se estimula a que cada pasajero utilice su tarjeta.

Asimismo este sistema pondera la eventualidad de que un pasajero se quede sin crédito y necesite viajar.

En lugar de que otro pasajero le pague su boleto, SUBE brinda un saldo negativo de crédito para efectuar al menos dos viajes, aunque la cuenta esté en cero.





¿Qué debo hacer si tengo una duda respecto a mi tarjeta SUBE?

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El teléfono de contacto del Sistema Único de Boleto Eléctronico es 0800 777 7823 y su página web argentina.gob.ar/sube





¿Puedo viajar sentado si soy una persona embaraza, con discapacidad o adulto mayor?

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En estos casos podés sentarte en alguno de los asientos reservados que están cerca de las puertas.

En cada colectivo hay un cartel que indica cuáles son estos asientos y el pasajero que lo esté ocupando, debe cederte el asiento. Ley 2148, cap 9.2.1.





Soy una persona con discapacidad ¿puedo viajar sin costo en colectivo?

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Sí. Para ello debés tener el Certificado Único de Discapacidad (CUD). Recortá la parte inferior del CUD, plastificala y llevala siempre, junto con tu DNI.

Si tenés un certificado de discapacidad anterior al CUD, para acceder a este beneficio tenés que hacer el trámite en la Secretaría de Transporte.

De acuerdo al Decreto 38/2004 si tu certificado es personal y viajas con un acompañante, él tiene que pagar su boleto.

En cambio si el certificado establece que viajes con un acompañante el boleto de él también es sin costo, pero debe descender en el mismo lugar que vos, no pudiendo acortar o prolongar su viaje.





¿Quiénes pueden acceder a la Tarifa Social?

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De acuerdo a la Resolución 46/2016 de la Secretaria de Transporte pueden acceder a la Tarifa Social.

Jubilados, pensionados, empleadas domésticas, veteranos de guerra, monotributistas sociales y beneficiarios de plan social (AUH, Asignación por embarazo, Plan Progresar, Programas Ingreso Social, Argentina Trabaja, etc).

Para acceder a este descuento tenés que registrar tu tarjeta SUBE con tus datos personales.






¿A partir de qué edad un menor paga boleto? ¿Puedo viajar con mi hijo menor en el primer asiento del colectivo?

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Los niños de 0, 1 y 2 años no pagan boleto.

A partir de los 3 años, sí pagan boleto. Los menores de 12 años no pueden viajar en los asientos delanteros del colectivo.

Ley 2148 (Código de Tránsito de la CABA), cap 9.2.1.





Mi hijo va a un Jardín de Infantes ¿paga boleto?

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Sí, excepto que vaya a una sala de 4 o 5 años de un colegio público o privado subsidiado en su totalidad por el Estado. En ese caso puede obtener el Boleto Estudiantil de la CABA que le permite viajar sin costo. Ley 5656, art 1 y 2.





¿Dónde puedo obtener información sobre el Boleto Estudiantil?

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Al igual que otras preguntas frecuentes, podés informarte en nuestro enlace específico destinado al Boleto Estudiantil AMBA, tanto para la Ciudad como la Provincia de Buenos Aires.





Con el beneficio del Boleto Estudiantil ¿Cuántos viajes se pueden hacer?

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Podés hacer hasta cuatro viajes por día (los días que hay clase) y hasta 50 viajes mensuales. Ley 5656 (Boleto Estudiantil CABA), artículo 3.





¿Cuál es el teléfono de la CNRT?

El número telefónico gratuito y nacional de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte es el 0800 333 0300.